Themis

Themis

jueves, 24 de junio de 2021

 El desafuero federal a un gobernador. Figura decorativa.

 

La figura del desafuero o, mejor dicho, declaración de procedencia, está en estos momentos en las páginas de los diarios porque al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión lo desaforó y el Congreso de su Estado lo mantuvo en su cargo.

Más allá de las cuestiones políticas que esto ha generado, vale la pena revisar la figura de la declaración de procedencia en lo que corresponde a aquella que es declarada por la Cámara de Diputados federal, respecto a la posible comisión de delitos de esa naturaleza –federales-, pero en relación con servidores públicos de las entidades federativas, porque tal y como están las cosas, parece que es una figura innecesaria, por no decir decorativa.

El fuero es una figura de inmunidad que la Constitución otorga a cierto tipo de funcionarios, con una finalidad que puede advertirse en dos perspectivas: no exigibilidad y no sancionabilidad[1]. La primera se refiere a la falta de obligación del sujeto para rendir cuentas frente a ciertas autoridades y está asociada a la libertad de expresión de ideas y debate parlamentario. La segunda va en relación con la integridad de ciertos funcionarios, por lo que se prohíbe el arresto o inicio de procesos penales, si no se les retira esa inmunidad de manera previa[2]. Esta última es a la que se refiere el desafuero en estudio.

En el mes de febrero de 2021, la Fiscalía General de la República solicitó a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia contra el gobernador tamaulipeco[3], por la probable comisión de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, misma que fue aprobada el día 30 de abril siguiente[4].

Sin embargo, desde unas semanas antes se inició el debate sobre los alcances de la declaración de procedencia que finamente aprobó la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ya que la redacción del texto constitucional, en su artículo 111, párrafo quinto, está sujeto a interpretaciones:

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Algunos consideraban que el turno del acuerdo de desafuero a la legislatura local era para que procedieran inmediatamente a la destitución del Gobernador y el nombramiento de quien habría de continuar en la titularidad del Ejecutivo estatal. Otros, que tal determinación era meramente declarativa y que el Congreso del estado decidiría si homologaba o no la declaratoria federal.

La actual redacción de la porción normativa antes transcrita, deriva de la reforma constitucional de 31 de diciembre de 1982, misma que fue presentada como parte de la propuesta de gobierno de Miguel de la Madrid y que tuvo como lema la “Renovación Moral de la Sociedad”[5], como una respuesta al reclamo social contra la corrupción[6].

Sin embargo, también pretendió responder en su formulación, a uno de los componentes del Plan Nacional de Desarrollo que se aprobaría en el siguiente año, y que tuvo como estrategia el fortalecimiento del federalismo[7].

De esta manera, en el dictamen aprobado en la Cámara de Senadores se estableció que la declaración de procedencia contra autoridades locales, por la comisión de presuntos delitos federales, solamente tendrá el efecto de que se comunique a las legislaturas de los estados, para que las mismas procedan como corresponda en ejercicio de sus atribuciones.

Al efecto es conveniente citar lo dicho por el Diputado Juan Salgado Brito, quien en las discusiones señaló:

En congruencia con el Ejecutivo Federal, y para mejorar la iniciativa, se introdujeron cambios en su texto, destacando entre otros las disposiciones de que, las declaraciones de procedencia para actuar penalmente por delitos federales contra los gobernadores, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia en las entidades, solamente tendrá el efecto de que se comunique a las legislaturas de los estados para que las mismas procedan como corresponde en ejercicio de su soberanía. Esta determinación refleja incuestionablemente una vez más el recio sentido federalista que para garantía de la República anima a los integrantes del constituyente permanente…[8]

Tomando en consideración que en aquellas épocas el poder presidencial era casi absoluto, no resulta aventurado afirmar que hablar de fortalecimiento al federalismo fuera sólo retórica y que realmente nunca estuvo en el ánimo del Poder Reformador. Ni las entidades federativas se fortalecieron, ni el Presidente de la República dejó de ejercer un control político absoluto sobre ellas.

De tal forma que haber planteado el “fortalecimiento del federalismo” como razón para dejar en manos de los congresos locales la decisión sobre homologar una declaración de procedencia de la Cámara de Diputados federal, fue una más de esas ideas que surgieron de la emoción política de quienes se sentían coadyuvantes del “Primer Mandatario” en la ardua tarea de conducir los destinos nacionales.

Casi 40 años después de aquella reforma, no se había presentado una situación en que se desaforara a un gobernador y que se aplicara el párrafo quinto del artículo 111 constitucional[9]. Por tal razón diría, sin temor a equivocarme, que cuando se redactó en su actual forma, nadie imaginaba que alguna entidad federativa se opondría a las decisiones tomadas en el ámbito federal. De otra manera se habría analizado detenidamente la disposición constitucional y, seguramente, no existiría la famosa homologación y las consecuencias jurídico-políticas que estamos viendo.

Conclusión:

Todo esto debe dejarnos clara una cosa; es urgente revisar la figura de la declaración de procedencia emitida en el ámbito federal, respecto de autoridades locales, para que no se conviertan en letra muerta. En todo caso, lo mejor será establecer que la petición de desafuero, sin importar el ámbito competencial de los probables delitos, deba solicitarse al Congreso local, con lo cual se fortalecería verdaderamente el federalismo y los poderes federales no se verían minimizados a meras figuras decorativas en este entramado.

 

Ulises Pacheco-Gómez. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Maestro en Derecho y profesor en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la propia universidad.



[1] Cerdio, Jorge. (2006). Poder Judicial e inmunidad parlamentaria. México: Senado de la República, ITAM, MA Porrúa.

[2] Moreno, Salvador. (2016). “Por mis fueros”. Las implicaciones del fuero y desafuero (declaración de procedencia) constitucional en México. mayo 17, 2021, de Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados Sitio web: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Estudios-e-Investigaciones/Documentos-de-Trabajo/Num.-215.-Por-mis-fueros-.-Las-implicaciones-del-fuero-y-desafuero-declaracion-de-procedencia-constitucional-en-Mexico

[3] https://aristeguinoticias.com/2302/mexico/fgr-pide-desafuero-del-gobernador-de-tamaulipas/

[4] https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/30/politica/tras-agrio-debate-diputados-aprueban-desafuero-de-cabeza-de-vaca/

[5] Carmona, Doralicia. (s/f). De la Madrid Hurtado Miguel. mayo 17, 2021, de Memoria Política de México Sitio web: https://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/MMH34.html

[6] Exposición de motivos y proceso legislativo, disponible en https://www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx/sites/default/files/CPEUM_1917_CC/procLeg/099%20-%2028%20DIC%201982.pdf

[7] Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Antecedentes", en Federalismo [Actualización: 23 de marzo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/

[8] Ver nota 6

[9] Lo más cercano fue el desafuero de Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, en 2005.

Texto indispensable para entender el Juicio de Amparo

 Elementos para el estudio del Juicio de Amparo